El régimen general de apertura, traslado y ampliación de establecimientos comerciales, regulado con carácter básico por el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se acoge al principio de libertad de establecimiento y de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales.
Las autorizaciones solo podrán exigirse con carácter excepcional y por motivos tasados, en concreto por razones de protección al medio ambiente, el entorno urbano, o el patrimonio histórico-artístico, cuando la instalación de estos establecimientos comerciales y sus infraestructuras puedan causar daños a los mismos y no sea suficiente una declaración responsable para su salvaguarda. Estas autorizaciones, además, deberán concederse con carácter indefinido y tramitarse en un plazo máximo de 3 meses, siguiendo un procedimiento integrado, de manera que todas las actuaciones se concentren en una administración, ya sea autonómica o local, cuyas concretas características vendrán determinadas por la regulación concreta que las Comunidades Autónomas establezcan en su normativa de desarrollo .
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios se proyecta en el ámbito municipal, teniendo por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
Con este fin, la norma establece la inexigibilidad de licencia previa de instalación, funcionamiento o actividad ni otras análogas que sujeten a autorización previa el ejercicio de la actividad comercial o la apertura del establecimiento, para una serie de servicios actividades que se detallan en el anexo, siempre que la superficie útil de exposición y venta, no sea superior a 750 m2. En estos casos las licencias previas son sustituidas por declaraciones responsables o por comunicaciones previas que deberán contener una manifestación explicita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluida, en su caso, la de estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.
La plataforma electrónica “PAE” ofrece, entre otros servicios, toda la información necesaria para la creación de una empresa, los trámites necesarios para el inicio de actividad, obligaciones legales a cumplir y otros trámites de interés, tanto para residentes en España como para extranjeros que quieren emprender en España o para desarrollar la actividad empresarial fuera de España.
¿Quieres iniciar tu actividad empresarial en España?
Aquí tienes los trámites necesarios para el inicio de tu actividad, obligaciones a cumplir y otros trámites de interés a la hora de poner en marcha tu empresa en España.
¿Eres extranjero y quieres emprender en España? ¿Te quieres internacionalizar en la UE?
Aquí tienes información para el inicio de actividad si deseas prestar tus servicios en algún país de la Unión Europea o aquella para empresarios y emprendedores de fuera de la Unión Europea que quieren establecer una empresa en nuestro país.
Normativa relacionada:
Gracias por sus comentarios.