Los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales en el ámbito del comercio minorista, se encuentran regulados en el art. 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, desarrollado por el Real Decreto 367/2005, de 8 de abril.
Esta regulación ha quedado avalada por la jurisprudencia del TJUE (sentencia de la Sala Primera del 11 de diciembre de 2008, resolutoria de una denuncia de la FIAB respecto a la libertad de pacto de plazos de pago. Caso Comisión contra España).
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