Nuevo Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad de los mercados de venta no sedentaria
10/06/2020
En esta guía se recogen las condiciones de seguridad e higiene aplicables a la venta ambulante (mercadillos), adaptadas a las órdenes dictadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19
Se ha elaboración por la Secretaría de Estado de Comercio en colaboración con las asociaciones de venta ambulante: Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos (GESCOMER) y la Unión de Empresas de Comercio Ambulante (UNECA) y con la Federación española de Municipios y provincias, asociación de Entidades Locales de ámbito estatal.
España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.
Este proceso se ha articulado en cuatro fases, desde la fase 0 hasta la fase 3, de forma gradual y adaptable, en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. A partir de la fase 1 el Ministerio de Sanidad establece que cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
Este protocolo recoge distintas medidas de seguridad en el desarrollo de la actividad de la venta no sedentaria.
Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad de mercados de venta no sedentaria [1622KB]