Esta guía tiene carácter meramente informativo y tiene como objetivo ofrecer orientación tanto a empresas como a particulares, para facilitar y simplificar el proceso de solicitud de autorización para las transferencias internacionales de materiales relacionados con defensa, armas de fuego (de caza y deportivas), equipos policiales y de seguridad, material antidisturbios, productos y tecnologías de doble uso, así como productos que puedan ser utilizados para la aplicación de la pena de muerte, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Dado que esta es una guía informal, no se podrá responsabilizar de posibles errores, omisiones o discrepancias que puedan surgir debido a interpretaciones incorrectas, fallos de forma u otros motivos relacionados con la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, o el Reglamento del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que prevalecerán en todo caso.
Se requiere autorización para las personas físicas o jurídicas que deseen realizar transferencias internacionales de material de defensa, otros materiales, o productos y tecnologías de doble uso. Esto incluye donaciones, cesiones, leasing, transacciones en zonas francas o depósitos aduaneros, corretaje, acuerdos de producción bajo licencia y asistencia técnica.
Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar transferencias internacionales de los siguientes tipos de productos requieren de autorización:
La licencia es necesaria también para los supuestos de donaciones, cesiones, leasing, transacciones en zonas francas o depósitos aduaneros, corretaje, acuerdos de producción bajo licencia y asistencia técnica.
Los pasos relativos al proceso de solicitud de licencias de exportación/importación se muestran a continuación (los pasos 1 y 2 los realiza el solicitante y los pasos 3 y 4 la Administración):
Todos los trámites se realizan a través de la Sede Electrónica del Ministerio, Área temática de Comercio y procedimiento de Comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
Además, se pone a disposición de los usuarios una guía de carácter informativo:
Manual del exportador/importador
Esta guía (con fecha de actualización 02/03/2026) tiene como objetivo ofrecer orientación tanto a empresas como a particulares, para facilitar y simplificar el proceso de solicitud de autorización para las transferencias internacionales de dichos productos.
Dado que esta es una guía informal, no se podrá responsabilizar de posibles errores, omisiones o discrepancias que puedan surgir debido a interpretaciones incorrectas, fallos de forma u otros motivos relacionados con la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, o el Reglamento del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que prevalecerán en todo caso.
Debes estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior para poder solicitar la autorización para las operaciones de exportación y expedición, importación e introducción, así como para corretaje o intermediación, entre otras figuras jurídicas. Esto se basa en lo establecido por el Real Decreto 679/2014. La inscripción en el REOCE es un paso previo obligatorio antes de solicitar cualquier licencia relacionada con la exportación, importación o intermediación en estos sectores.
Los operadores deben comunicar cualquier cambio en los datos registrados en el REOCE.
Según la naturaleza de los productos, materiales o tecnologías, será necesario presentar una licencia específica. Es importante identificar correctamente el tipo de licencia para garantizar que el proceso sea realizado sin contratiempo.
La JIMDDU (Junta Interministerial de Material de Defensa y Doble Uso) es la responsable de evaluar las operaciones relativas al comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Además, tiene la obligación de emitir informes preceptivos y vinculantes sobre las autorizaciones administrativas, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 679/2014. Estos informes incluyen la evaluación de acuerdos previos, así como su rectificación, suspensión o revocación, y las solicitudes de inscripción en el REOCE.
La Secretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es la encargada de emitir las resoluciones sobre las solicitudes. La tramitación de las solicitudes está a cargo de la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, y se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo máximo para notificar una resolución expresa sobre las solicitudes de autorización es de seis meses. Si no se recibe una notificación dentro de este plazo, se considerará que la solicitud ha sido desestimada.
El titular de cualquier autorización o licencia deberá conservar todos los documentos relacionados con las mismas durante diez años a contar desde la fecha de extinción del periodo de validez de la autorización o licencia.
Uno de los principales objetivos de todo Estado de derecho es proteger la seguridad nacional e internacional, impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamento y tecnologías sensibles que puedan ser utilizadas por actores que amenacen la paz y la seguridad, o que estén involucrados en actividades terroristas.
Es fundamental garantizar que las exportaciones sean coherentes con los compromisos internacionales adquiridos por España, cumpliendo con el Derecho Internacional. Esto implica asegurar que no contribuyan a la violación de los derechos humanos, ni a la intensificación de conflictos armados, ni fomenten nuevas tensiones o situaciones de pobreza.
La Ley 53/2007 y el Real Decreto 679/2014, establece los siguientes motivos para el control de exportaciones e importaciones:
La JIMDDU (Junta Interministerial de Material de Defensa y Doble Uso) es la responsable de evaluar las operaciones relativas al comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Además, tiene la obligación de emitir informes preceptivos y vinculantes sobre las autorizaciones administrativas, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 679/2014. Estos informes incluyen la evaluación de acuerdos previos, así como su rectificación, suspensión o revocación, y las solicitudes de inscripción en el REOCE.
La Secretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es la encargada de emitir las resoluciones sobre las solicitudes.
La tramitación de las solicitudes está a cargo de la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, y se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo máximo para notificar una resolución expresa sobre las solicitudes de autorización es de seis meses. Si no se recibe una notificación dentro de este plazo, se considerará que la solicitud ha sido desestimada.
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