Esta guía tiene carácter meramente informativo y tiene como objetivo ofrecer orientación tanto a empresas como a particulares, para facilitar y simplificar el proceso de solicitud de autorización para las transferencias internacionales de materiales relacionados con defensa, armas de fuego (de caza y deportivas), equipos policiales y de seguridad, material antidisturbios, productos y tecnologías de doble uso, así como productos que puedan ser utilizados para la aplicación de la pena de muerte, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Dado que esta es una guía informal, no se podrá responsabilizar de posibles errores, omisiones o discrepancias que puedan surgir debido a interpretaciones incorrectas, fallos de forma u otros motivos relacionados con la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, o el Reglamento del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que prevalecerán en todo caso.
Uno de los principales objetivos de todo Estado de derecho es proteger la seguridad nacional e internacional, impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamento y tecnologías sensibles que puedan ser utilizadas por actores que amenacen la paz y la seguridad, o que estén involucrados en actividades terroristas.
Es fundamental garantizar que las exportaciones sean coherentes con los compromisos internacionales adquiridos por España, cumpliendo con el Derecho Internacional. Esto implica asegurar que no contribuyan a la violación de los derechos humanos, ni a la intensificación de conflictos armados, ni fomenten nuevas tensiones o situaciones de pobreza.
La Ley 53/2007 y el Real Decreto 679/2014, establece los siguientes motivos para el control de exportaciones e importaciones:
Se requiere autorización para las personas físicas o jurídicas que deseen realizar transferencias internacionales de material de defensa, otros materiales, o productos y tecnologías de doble uso. Esto incluye donaciones, cesiones, leasing, transacciones en zonas francas o depósitos aduaneros, corretaje, acuerdos de producción bajo licencia y asistencia técnica.
Si estás interesado en realizar operaciones de comercio exterior, es esencial seguir una serie de pasos para asegurarte de cumplir con las normativas y procedimientos establecidos. A continuación, se detallan los pasos a seguir para exportar e importar:
La JIMDDU (Junta Interministerial de Material de Defensa y Doble Uso) es la responsable de evaluar las operaciones relativas al comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Además, tiene la obligación de emitir informes preceptivos y vinculantes sobre las autorizaciones administrativas, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 679/2014. Estos informes incluyen la evaluación de acuerdos previos, así como su rectificación, suspensión o revocación, y las solicitudes de inscripción en el REOCE.
La Secretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es la encargada de emitir las resoluciones sobre las solicitudes.
La tramitación de las solicitudes está a cargo de la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, y se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo máximo para notificar una resolución expresa sobre las solicitudes de autorización es de seis meses. Si no se recibe una notificación dentro de este plazo, se considerará que la solicitud ha sido desestimada.
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