Importación y Exportación de mercancías

Guía del operador

Esta guía tiene carácter meramente informativo y tiene como objetivo ofrecer orientación tanto a empresas como a particulares, para facilitar y simplificar el proceso de solicitud de autorización para las transferencias internacionales de materiales relacionados con defensa, armas de fuego (de caza y deportivas), equipos policiales y de seguridad, material antidisturbios, productos y tecnologías de doble uso, así como productos que puedan ser utilizados para la aplicación de la pena de muerte, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Dado que esta es una guía informal, no se podrá responsabilizar de posibles errores, omisiones o discrepancias que puedan surgir debido a interpretaciones incorrectas, fallos de forma u otros motivos relacionados con la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, o el Reglamento del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que prevalecerán en todo caso.

¿Quién requiere autorización?

Se requiere autorización para las personas físicas o jurídicas que deseen realizar transferencias internacionales de material de defensa, otros materiales, o productos y tecnologías de doble uso. Esto incluye donaciones, cesiones, leasing, transacciones en zonas francas o depósitos aduaneros, corretaje, acuerdos de producción bajo licencia y asistencia técnica.

Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar transferencias internacionales de los siguientes tipos de productos requieren de autorización:

La licencia es necesaria también para los supuestos de donaciones, cesiones, leasing, transacciones en zonas francas o depósitos aduaneros, corretaje, acuerdos de producción bajo licencia y asistencia técnica.

Los pasos relativos al proceso de solicitud de licencias de exportación/importación se muestran a continuación (los pasos 1 y 2 los realiza el solicitante y los pasos 3 y 4 la Administración):

Diagrama con cuatro pasos para obtener una licencia: 1. Inscripción en el REOCE, 2. Solicitud de la licencia, 3. Evaluación por la JIMDDU, 4. Resolución

Todos los trámites se realizan a través de la Sede Electrónica del Ministerio, Área temática de Comercio y procedimiento de Comercio exterior de material de defensa y de doble uso.

Además, se pone a disposición de los usuarios una guía de carácter informativo:

Manual del exportador/importador

Esta guía (con fecha de actualización 02/03/2026) tiene como objetivo ofrecer orientación tanto a empresas como a particulares, para facilitar y simplificar el proceso de solicitud de autorización para las transferencias internacionales de dichos productos.

Dado que esta es una guía informal, no se podrá responsabilizar de posibles errores, omisiones o discrepancias que puedan surgir debido a interpretaciones incorrectas, fallos de forma u otros motivos relacionados con la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, o el Reglamento del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que prevalecerán en todo caso.

Resumen de pasos para solicitar licencias de exportación e importación

  1. Paso 1. Inscripción en el REOCE.

    Debes estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior para poder solicitar la autorización para las operaciones de exportación y expedición, importación e introducción, así como para corretaje o intermediación, entre otras figuras jurídicas. Esto se basa en lo establecido por el Real Decreto 679/2014. La inscripción en el REOCE es un paso previo obligatorio antes de solicitar cualquier licencia relacionada con la exportación, importación o intermediación en estos sectores.

    • Deben estar inscritas las personas físicas o jurídicas residentes en España que realicen actividades económicas o comerciales (incluyendo intermediación, corretaje y asistencia técnica) relacionadas con materiales controlados por el Real Decreto 679/2014.
    • Los siguientes grupos están exentos: personas físicas o jurídicas que transfieren armas de fuego no derivadas de actividades comerciales (por ejemplo, armas para cazar fuera de España); los órganos administrativos de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Policías autonómicas o locales y las sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.
    • Las empresas españolas con capital extranjero que se dediquen a actividades relacionas con defensa, armas, y explosivos de uso civil deben cumplir con las normativas del Real Decreto 571/2023 y obtener autorización del Consejo de Ministros antes de realizar operaciones de comercio exterior en estos sectores. Esto debe gestionarse antes de solicitar la inscripción en el REOCE o modificar el capital de una empresa ya registrada. Las autorizaciones se gestionan en el Ministerio de Defensa.

    Los operadores deben comunicar cualquier cambio en los datos registrados en el REOCE.

  2. Paso 2. Solicitud de la licencia.

    Según la naturaleza de los productos, materiales o tecnologías, será necesario presentar una licencia específica. Es importante identificar correctamente el tipo de licencia para garantizar que el proceso sea realizado sin contratiempo.

  3. Paso 3. Evaluación por parte de la JIMDDU.

    La JIMDDU (Junta Interministerial de Material de Defensa y Doble Uso) es la responsable de evaluar las operaciones relativas al comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Además, tiene la obligación de emitir informes preceptivos y vinculantes sobre las autorizaciones administrativas, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 679/2014. Estos informes incluyen la evaluación de acuerdos previos, así como su rectificación, suspensión o revocación, y las solicitudes de inscripción en el REOCE.

    La Secretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es la encargada de emitir las resoluciones sobre las solicitudes. La tramitación de las solicitudes está a cargo de la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, y se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.

    El plazo máximo para notificar una resolución expresa sobre las solicitudes de autorización es de seis meses. Si no se recibe una notificación dentro de este plazo, se considerará que la solicitud ha sido desestimada.

  4. Paso 4. Resolución.

    El titular de cualquier autorización o licencia deberá conservar todos los documentos relacionados con las mismas durante diez años a contar desde la fecha de extinción del periodo de validez de la autorización o licencia.

    • Resoluciones Favorables: Solo serán válidas para el despacho ante la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Resoluciones Desfavorables: Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. No obstante, pueden ser recurridas mediante el recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
    • Régimen Sancionador: Las infracciones cometidas en contra de la Ley 53/2007, que sean constitutivas de delito, falta o infracción administrativa, se regirán, según corresponda, por lo establecido en el Código Penal y en la legislación especial de represión del contrabando.
¿Por qué se controlan las exportaciones e importaciones?

Uno de los principales objetivos de todo Estado de derecho es proteger la seguridad nacional e internacional, impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamento y tecnologías sensibles que puedan ser utilizadas por actores que amenacen la paz y la seguridad, o que estén involucrados en actividades terroristas.

Es fundamental garantizar que las exportaciones sean coherentes con los compromisos internacionales adquiridos por España, cumpliendo con el Derecho Internacional. Esto implica asegurar que no contribuyan a la violación de los derechos humanos, ni a la intensificación de conflictos armados, ni fomenten nuevas tensiones o situaciones de pobreza.

La Ley 53/2007 y el Real Decreto 679/2014, establece los siguientes motivos para el control de exportaciones e importaciones:

  • Cuando exista evidencia razonable de que el material de defensa, otros productos o tecnologías de doble uso puedan ser empleados en actividades que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad a nivel global o regional, o puedan ser usados para la represión interna, violaciones graves de derechos humanos o en conflictos armados.
  • Cuando los intereses de seguridad, defensa nacional y política exterior del Estado se vean comprometidos.
  • Cuando se contravengan los principios del Tratado de la ONU sobre el Comercio de Armas, ratificado por España en 2014.
  • Cuando no se respeten las directrices de la Unión Europea o de la OSCE en relación con las exportaciones de armas y tecnologías militares.
  • Cuando se incumplan las limitaciones derivadas del Derecho Internacional y el Derecho de la Unión Europea, como los embargos impuestos por la ONU y la UE.

La JIMDDU (Junta Interministerial de Material de Defensa y Doble Uso) es la responsable de evaluar las operaciones relativas al comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Además, tiene la obligación de emitir informes preceptivos y vinculantes sobre las autorizaciones administrativas, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 679/2014. Estos informes incluyen la evaluación de acuerdos previos, así como su rectificación, suspensión o revocación, y las solicitudes de inscripción en el REOCE.

La Secretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es la encargada de emitir las resoluciones sobre las solicitudes.

La tramitación de las solicitudes está a cargo de la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, y se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo máximo para notificar una resolución expresa sobre las solicitudes de autorización es de seis meses. Si no se recibe una notificación dentro de este plazo, se considerará que la solicitud ha sido desestimada.