Guía de IDC para exportadores europeos [PDF] [714.23 kB]
Guía para la redacción de quejas antidumping [PDF] [1.14 MB]
Ideado para evitar prácticas comerciales desleales. Se imponen cuando un suministrador extranjero practica en el mercado de destino precios inferiores a los que aplica en su propio país.
Como se puede apreciar, desde el punto de vista de la OMC, el dumping no debe entenderse, per se, como la venta por debajo de los costes de producción.
Los requisitos esenciales que deben demostrarse para que una autoridad de un país pueda imponer este tipo de medidas son tres: margen de dumping, daño o amenaza de daño material y vínculo causal entre los dos elementos anteriores. No antes de 60 días desde la apertura de la investigación pueden aplicarse medidas provisionales (cuya duración, según los casos, variará entre 6 y 9 meses).
En un plazo máximo de 18 meses desde el inicio debe adoptarse una decisión definitiva sobre la conveniencia de aplicar o no medidas antidumping. De imponerse, estas suelen tener una duración de 5 años, prorrogables.
Es importante tener en cuenta que cada país puede desarrollar normativa propia que regule las medidas antidumping dentro de su territorio, si bien esta debe respetar los preceptos básicos del Acuerdo Antidumping de la OMC.
Aplicación del Acuerdo de la OMC en la UE:
La investigación sobre posibles prácticas de dumping se inicia a requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión Europea.
Durante el período de investigación (14 meses máximo), la Comisión puede imponer derechos antidumping provisionales (entre el 7º y 8º mes), de forma que los importadores afectados deben depositar una garantía para el pago de los correspondientes derechos. Estas garantías se harían efectivas en el caso de que se acordara la imposición de derechos antidumping definitivos, cuya validez suele ser, generalmente, de cinco años.
Una vez agotado ese plazo se contemplan varias posibilidades para reconsiderar las medidas antidumping en vigor: por expiración de las medidas, reconsideración provisional, por nuevo exportador, reconsideración por absorción de medidas y por último por elusión de medidas.
Legislación de la UE: Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo [PDF], de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea.
Se utiliza contra prácticas comerciales desleales, en concreto se aplican cuando un suministrador extranjero goza de determinados tipos de ayudas directas o indirectas por parte de las autoridades de su país, y estas originan un daño importante a la rama de la producción del país de destino.
Los requisitos básicos que deben demostrarse para que se puedan imponer este tipo de medidas son tres: que el beneficio que proporcione la subvención sea cuantificable, que exista daño o amenaza de daño material y el vínculo causal entre los dos elementos anteriores. No antes de 60 días desde la apertura de la investigación pueden aplicarse medidas provisionales (por un máximo de 4 meses). En un plazo máximo de 18 meses desde el inicio debe adoptarse una decisión definitiva sobre la conveniencia de aplicar o no medidas antisubvención. De imponerse, estas suelen tener una duración de 5 años, prorrogables.
Es importante tener en cuenta que cada país puede desarrollar normativa propia que regule los derechos compensatorios dentro de su territorio, si bien esta debe respetar los preceptos básicos del Acuerdo Antisubvención de la OMC.
Aplicación del Acuerdo de la OMC en la UE:
La investigación sobre la posible subvención se inicia a requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión Europea.
Durante el período de investigación, la Comisión puede imponer derechos compensatorios provisionales por un máximo de 4 meses, de forma que los importadores deben depositar una garantía para el pago de los correspondientes derechos. Estas garantías se harían efectivas en el caso de que se impusieran de derechos compensatorios de manera definitiva, cuya validez suele ser, generalmente, de cinco años.
Se contemplan varias posibilidades para reconsiderar las medidas compensatorias en vigor: por la expiración de las medidas, reconsideración provisional, reconsideración urgente, por absorción de medidas, y reconsideración por elusión de medidas.
Legislación de la UE: Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo [PDF], de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea.
Medidas de defensa comercial extraordinarias, que pueden adoptarse cuando la evolución de las importaciones de un producto provoque, o amenace con provocar, un grave perjuicio a los productos nacionales. Supone, generalmente, la imposición de restricciones cuantitativas a la importación.
Los requisitos que deben demostrarse para que una autoridad de un país pueda imponer este tipo de medidas son tres: crecimiento de las importaciones (que debe ser significativo, repentino e imprevisto), daño o amenaza de daño grave y vínculo causal entre los dos elementos anteriores. En cualquier momento pueden adoptarse medidas provisionales, por un máximo de 200 días. No existe un plazo máximo para la finalización de una investigación. Si se aplican medidas definitivas estas no pueden exceder 4 años, pero pueden renovarse siempre y cuando no se sobrepasen 8 años de aplicación en total.
Es importante tener en cuenta que cada país puede desarrollar normativa propia que regule las medidas de salvaguardias dentro de su territorio, si bien esta debe respetar los preceptos básicos del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
Aplicación del Acuerdo de la OMC en la UE:
Las medidas de salvaguardia son adoptadas por la Comisión Europea si consigue el apoyo de una mayoría cualificada de Estados miembros. En casos excepcionales, pueden adoptarse medidas de salvaguardia provisionales que tendrán una duración no superior a 200 días y deberán adoptar la forma de un aumento de los derechos de aduanas. Pueden adoptarse también medidas de vigilancia, cuando la evolución de las importaciones de un producto originario de un país tercero amenace con provocar un perjuicio a los productores comunitarios.
Los elementos a tener en cuenta en la investigación son: volumen y precio de las importaciones, repercusión para los productos comunitarios (para lo que se valorarán factores económicos tales como: producción, capacidad, existencias, ventas, cuotas de mercado, precios, beneficios, empleo, etc.) y cualquier otro factor que pueda ser determinante del perjuicio. Si se alega amenaza de perjuicio grave, también se examinarán: el incremento de las exportaciones a la UE del producto en cuestión y la capacidad de exportación del país de origen.
En un plazo máximo de nueve meses contados a partir del momento en el que se inició la investigación la Comisión deberá decidir si adopta o no medidas de salvaguardia o de vigilancia. Las importaciones quedarán supeditadas a la presentación de una Licencia de importación o Documento de Vigilancia, respectivamente.
En el caso de medidas de vigilancia adoptará un Reglamento cuya duración será limitada y generalmente expirará al final de segundo semestre siguiente a aquél en el que fueron adoptadas.
Legislación de la UE:
Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países
Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones
Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia
Medidas de salvaguardia a las importaciones de productos siderúrgicos:
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos
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