El mecanismo de graduación supone la retirada de las preferencias arancelarias para una determinada sección de productos que se originan en un país beneficiario del SPG, si estos son suficientemente competitivos. La graduación se produce cuando las importaciones de determinados productos son competitivas en el mercado de la Unión Europea y, por lo tanto, ya no necesitan las preferencias para acceder con éxito al mercado de la UE. Bajo el esquema actual, la graduación se aplica cuando el promedio de las importaciones de una sección de productos de un país excede un determinado umbral. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento SPG, la COM revisará cada tres años la lista de secciones de productos que estás sujetas a graduación.
La cláusula de salvaguardia permite restablecer los derechos normales del arancel aduanero común para un producto, si se importa en volúmenes o a precios que causen o amenacen con causar dificultades considerables a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores. El proceso para aplicar las medidas de salvaguardia puede ser iniciado por la Comisión de oficio o después de una solicitud de un Estado miembro de la UE o de cualquier persona jurídica o asociación.
El 17 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión, por el que se impusieron medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz Índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania.
Tras llevar a cabo una investigación, se llegó a la conclusión de que el arroz Índica procedente de Camboya y Myanmar/Birmania se importaba a precios y volúmenes que provocaban dificultades considerables para la industria de la Unión, por lo que resultaban necesarias medidas de salvaguardia. En consecuencia, se reinstauraron los derechos del arancel aduanero común aplicados.
Las medidas se introdujeron durante un período de tres años y debían liberalizarse progresivamente durante dicho período. El derecho aplicable, en euros por tonelada, fue de 175 para el primer año, de 150 para el segundo y de 125 para el tercero, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Está salvaguardia quedó sin efecto el pasado 17 de enero de 2022 tras tres años de aplicación, si bien el 11 de marzo de 2024 las medidas de salvaguardia fueron reestablecidas por el Reglamento de ejecución 2024/842 de la Comisión, por lo que se refiere a las importaciones efectuadas en el período comprendido entre el 18 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2022.
La Unión Europea realiza un seguimiento continuo de la implementación efectiva por parte de los países beneficiarios del SPG+ de las 27 Convenciones Internacionales sobre derechos humanos, derechos laborales, protección medioambiental y buena gobernanza. Esta función de seguimiento incluye el intercambio de información, diálogo continuo y visitas con todas las partes interesadas.
En línea con el artículo 40 del Reglamento SPG, cada dos años, la Comisión Europea debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los efectos del sistema, que abarque los tres regímenes preferenciales. Por su parte, el artículo 14 del mencionado Reglamento exige que, también cada dos años, la Comisión presente un informe relativo a los países SPG+ sobre la situación de ratificación, obligaciones de información y aplicación efectiva de los Convenios.
El cuarto informe bienal abarca los periodos 2020-2022. Se publicó a finales de 2023. El periodo de tiempo en este caso es más amplio debido a las dificultades en el seguimiento que supuso la COVID-19 durante este periodo.Este informe bienal va acompañado de diez documentos de trabajo redactados por la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior:
Puede encontrar más información al respecto en la página web de la Comisión Europea.
En el artículo 40 del Reglamento SPG se prevé que la Comisión debe someter al Parlamento y al Consejo un informe de evaluación a mitad de su período de vigencia, pudiendo ir acompañado de una propuesta legislativa en caso de ser necesario. El principal objetivo de la evaluación a medio término es evaluar si el Reglamento SPG está alcanzando sus objetivos.
El Reglamento SPG tiene una vigencia de 10 años. El reglamento actual, entró en vigor el 20 de noviembre de 2014 por lo que la publicación del informe de revisión a medio término se tendría que haber producido antes del 21 de noviembre de 2017. Sin embargo, por diversos motivos no se ha podido cumplir con ese plazo, el informe definitivo se publicó el 5 de octubre de 2018.
La Comisión encargó a un consultor externo un informe para respaldar esta evaluación a mitad de periodo, este informe se hizo público acompañado del Informe de la Comisión dirigido al Consejo y al Parlamento y de un documento de acompañamiento.
El mecanismo de retirada de preferencias permite retirar temporalmente, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de un país beneficiario, si se prueba que existe una violación grave y sistemática de los principios establecidos en las convenciones enumeradas en el Reglamento. (Artículo 19).
El 12 de febrero de 2020, la Comisión Europea decidió retirar parte de las preferencias arancelarias otorgadas al Reino de Camboya en virtud del esquema comercial Todo Menos Armas (EBA) debido a las violaciones graves y sistemáticas de los principios de derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
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