Entre los principales objetivos de la Secretaria de Estado de Comercio se encuentra el fortalecimiento del sector exterior, tanto en su perfil exportador como inversor, mediante distintas estrategias de apoyo a la exportación y a la internacionalización de las empresas.
Las actividades que las asociaciones y federaciones de exportadores realizan y muchos de los servicios que prestan a sus empresas miembros, especialmente a las PYMES, contribuyen de manera eficaz a mantener la oferta exportadora española en mercados consolidados y posibilitan su acceso en aquellos en los que existe una cuota de mercado menor.
Las asociaciones también ejercen, en representación de sus sectores, una significativa labor de interlocución ante la Administración general del Estado. La información que de ella se deriva facilita el conocimiento de la realidad empresarial española y la toma de decisiones por parte de la Administración.
Por todo ello, la Administración comercial entiende que es conveniente asegurar el fortalecimiento del asociacionismo exportador y la estabilidad de estas entidades, para lo cual ha constituido un marco de colaboración con las principales asociaciones de exportadores, de conformidad con lo establecido en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 26 de julio.
Las ayudas a las que, las asociaciones y federaciones de exportadores una vez reconocidas, pueden optar son de dos tipos:
El desarrollo normativo del programa se recoge en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ICT/870/2023, de 20 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado. Orden ICT/870/2023
La concesión del reconocimiento como entidad colaboradora a las asociaciones y federaciones de exportadores supone el cumplimiento periódico, por parte de éstas, de una serie de obligaciones, referidas básicamente a la aportación de documentación e información. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio, es la encargada de coordinar la recepción de estos datos. Para contribuir a asegurar la calidad de esa información, en un esfuerzo continuo de mejora, se ha creado esta sección de la página web, facilitando así, a las asociaciones reconocidas, indicaciones sobre el modo de presentar esta información.
Requisitos para solicitar la subvención anual
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ORDEN ICT/870/2023, de 20 de julio podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Comercio.
Solicitud de Subvención y Documentación que debe acompañarla
La presentación de las solicitudes deberá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante firma electrónica reconocida, eligiendo en el listado de procedimientos electrónicos disponibles, el correspondiente a “Ayudas para Asociaciones o Federaciones de Exportadores”
A dicha solicitud se anexarán telemáticamente los documentos que, en esa dirección, en concreto en el apartado “Información de ayuda para todos los modos de acceso”, se especifican.
Justificación del empleo de los fondos percibidos
En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año, las asociaciones y federaciones que hayan recibido una contribución financiera el año anterior, deberán presentar una memoria justificativa y documentada de la asignación y empleo de los fondos. La presentación deberá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante firma electrónica reconocida, eligiendo, en el listado de procedimientos electrónicos disponibles, el mismo utilizado para la solicitud de las ayudas, es decir el correspondiente a Ayudas para Asociaciones o Federaciones de Exportadores
Dentro de este procedimiento se ha habilitado un link con el título “Justificación del empleo de los fondos percibidos” para la presentación telemática de la documentación requerida.
La memoria justificativa exigida constará de una relación clasificada de los gastos a los que se haya imputado la subvención -estrictamente los enunciados en la Orden ICT/870/2023 de 20 de julio en su artículo 5 con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de esto gastos, con indicación de su importe y su procedencia.
Esta justificación debe hacerse por una cantidad que sea al menos el doble de la ayuda concedida y deberá basarse en la presentación de las correspondientes facturas y adeudos bancarios.
Asimismo, se aportarán las cuentas de la asociación o federación, aprobadas por el órgano de ésta que, conforme a Estatutos, tenga competencia para ello, de las que pueda deducirse que los gastos subvencionables sean al menos el doble de la ayuda concedida. Y el acta de la asamblea firmada en el que conste que se han revisado las cuentas de la asociación para el año anterior.
Las Asociaciones que estén exentas de IVA deberán presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.
Relación de asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud del régimen de colaboración establecido en la Orden Ministerial ITC/3690/2005 de 22 de noviembre (BOE de 29).
Lista de asociaciones agroalimentarias, industriales y de servicios
Thanks for your comments.