Per a més informació, pot consultar la pàgina Web de la Moncloa “Preparats pel Brexit”.
Tras la finalización del periodo transitorio, las relaciones comerciales tendrán lugar bajo el marco del Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y Reino Unido recientemente acordado y, en caso de que éste no pueda aplicarse a tiempo, las condiciones serán las establecidas por la Organización de Comercio.
En cualquier caso, la condición de tercer país de Reino Unido tras finalizar el periodo transitorio tendrá las siguientes implicaciones desde el punto de vista de los intercambios comerciales:
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido establece que no habrá aranceles ni contingentes para los bienes que cumplan con las reglas de origen que se establecen en el texto del Acuerdo.
Por tanto, para beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el mismo hay que justificar el origen de las mercancías. El protocolo de origen contempla dos posibilidades para esta prueba de origen: a) declaración de origen en documento comercial del exportador previamente autorizado por la autoridad aduanera (autocertificación); b) “conocimiento del importador” (declaración del importador de que el producto es originario). El Acuerdo no prevé certificados emitidos por las autoridades aduaneras tipo EUR-1.
Las mercancías para las que no se pueda justificar el origen preferencial, deberán pagar el arancel frente a terceros países. Se puede consultar los aranceles que aplicará Reino Unido en el siguiente enlace, así como los que aplicará la Unión Europea en este otro enlace, en función de la clasificación arancelaria de los productos.
Además, algunas importaciones del Reino Unido pueden estar sujetas a derechos aduaneros adicionales como consecuencia de la aplicación de medidas de defensa comercial en la UE. Igual en sentido contrario.
Las empresas deben tener en cuenta que a partir del final del periodo transitorio se considerarán "no originarios de la UE" los insumos (materias primas, componentes y productos intermedios) procedentes del Reino Unido. Esto es importante en el marco de los regímenes comerciales preferenciales que la UE tiene con terceros países en los que hay que probar el origen UE de las mercancías conforme a las normas contenidas en el Acuerdo preferencial. Es recomendable que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.
En el caso de mercancías que circulen entre ambos territorios y su circulación se inicie antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este, en general no se aplicará la presunción del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El interesado deberá demostrar el estatuto aduanero y que la circulación se inició antes del final del periodo transitorio (esta última mediante documento de transporte).
A partir del 1 de enero de 2021 Reino Unido pasará a ser un país tercero y aquellos productos que dispongan de norma de comercialización en la UE, como son las frutas y hortalizas o el aceite de oliva entre otros, deberán ser controlados en el momento de la importación y/o exportación. Los operadores deberán solicitar la inspección de estas mercancías ante el servicio de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio, a través de la plataforma ESTACICE.
El Acuerdo alcanzado entre Reino Unido y la UE incluye el reconocimiento de la equivalencia de las respectivas legislaciones sobre producción orgánica, lo cual facilitará el comercio de este tipo de productos. No obstante, y a pesar de este acuerdo de equivalencia, a partir del 1 de enero de 2021, los productos ecológicos que se importen desde Reino Unido serán controlados en el momento de importación. Los operadores deberán presentar ante el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio la correspondiente solicitud de control y el certificado de origen electrónico (COI) deberá estar registrado en TRACES.
Tras la finalización del periodo transitorio, a todos los efectos en el caso de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de CITES y en los Anexos del Reglamento (CE) 338/97, que hasta ahora se podían importar mediante certificados de uso comunitario o una simple factura, las empresas deberán solicitar permisos de importación y exportación y certificados de re-exportación para especímenes de especies incluidas en los Anexos A y B del Reglamento (CE) 338/97; Notificaciones de importación para especímenes de especies incluidas en los Anexos C y D del Reglamento (CE) 338/97, y un Documento de Inspección de Especies en Comercio (DIESAC), en todas las operaciones comerciales.
El permiso debe obtenerse con antelación a la operación comercial que se vaya a realizar, y se puede solicitar telemáticamente ante el Servicio de Inspección del SOIVRE de cualquiera de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Una vez que la mercancía ha llegado físicamente y, previo al despacho aduanero, el operador debe presentar una solicitud de inspección en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE mediante el Documento de Inspección de Especies sujetas a control (DIESAC). La mercancía debe ir acompañada de los correspondientes permisos y certificados, tramitados con anterioridad.
Se puede encontrar información de todos los trámites en la web de CITES
A partir del 1 de enero de 2021, Reino Unido pasará a ser un país tercero, y con independencia del acuerdo comercial alcanzado, determinados productos industriales destinados al consumidor deberán ser controlados en el momento de importación para verificar que cumplen con los requisitos de seguridad previstos en la legislación comunitaria. Entre estos productos se encuentran los juguetes, los muebles, el calzado o determinados equipos de protección individual entre otros. A partir del 1 de enero de 2021 los operadores deberán solicitar la inspección de estas mercancías ante el servicio de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de comercio, a través de la plataforma ESTACICE.
Por lo que respecta a la tramitación de las operaciones entre los países de la UE y el Reino Unido, a partir del 1 de enero de 2021 los envíos derivados del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de doble uso pasarán a ser considerados exportaciones e importaciones en vez de transferencias intracomunitarias, al ser considerado el Reino Unido como un país tercero.
Las autorizaciones de importaciones y exportaciones de material de defensa y otro material (equipos policiales y armas de caza y deportivas con sus municiones) desde y con destino el Reino Unido que estén en vigor de aquellos productos contenidos en los anexos I, II y III del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, y que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino Unido, seguirán siendo válidas hasta la fecha de su caducidad, salvo las licencias generales de material de defensa, que dejarán de tener validez el 1 de enero de 2021. Será necesaria la emisión de la correspondiente autorización para aquellas nuevas importaciones y exportaciones que no hubiesen sido autorizadas con anterioridad a esta fecha.
Las autorizaciones de transferencias intracomunitarias de productos y tecnologías de doble uso que estén en vigor y que hubiesen sido autorizadas en aplicación del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, que tengan como país de destino al Reino Unido seguirán siendo válidas en todo el territorio de la Unión Europea hasta la fecha de su caducidad. A partir del 1 de enero de 2021, las exportaciones de los productos contemplados en los anexos I y IV del mencionado Reglamento requerirán de autorización.
Se ha modificado la Autorización General EU001 de la Unión Europea, de tal forma que los productos incluidos en la misma podrán ser exportados de forma definitiva al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. Será necesaria la previa inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (REOCE) y la notificación a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso de la intención de acogerse a ella.
Las importaciones de productos y tecnologías de doble uso desde el Reino Unido requerirán de la correspondiente autorización para todos los productos incluidos en el anexo III.3 del Real Decreto 679/2014.
Para más información sobre la tramitación consulte la Sede Electrónica.
Para més informació, pot consultar la pàgina Web de la Moncloa “Preparats pel Brexit”.
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